Ministerio de Salud

Organigrama

Retrato de Dr. Ricardo César Mayol

Ministro de Salud

Dr. Ricardo César Mayol

Responsabilidad primaria

Ley Nro. 3969-A

Artículo 19:

Acciones

  1. Programar, ejecutar y evaluar políticas y acciones destinadas a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud humana;
  2. Diseñar políticas sanitarias definiendo objetivos, programas e intervenciones según prioridades identificadas;
  3. Administrar los servicios públicos de salud y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema, garantizando el acceso equitativo y la mejora de la calidad de los servicios de salud individuales y colectivos;
  4. Colaborar en los programas de seguridad social provinciales en los aspectos vinculados con la salud humana;
  5. Promover y gestionar programas y planes para el financiamiento de la atención de salud a los grupos poblacionales desprotegidos;
  6. Habilitar, supervisar y fiscalizar los establecimientos públicos y privados relacionados con la salud y el ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares;
  7. Coordinar la complementariedad entre los servicios públicos y privados de salud;
  8. Ejecutar acciones destinadas a la prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias;
  9. Registrar, autorizar, supervisar y fiscalizar la elaboración y distribución de productos medicinales y biológicos, drogas, productos y alimentos dietéticos, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y materiales e instrumentales de aplicación médica, en coordinación con los organismos pertinentes;
  10. Implementar acciones para la formación y capacitación permanente de los recursos humanos destinados al área de salud;
  11. Elaborar normas y ejecutar acciones para la fiscalización bromatológica de los alimentos, durante los procesos de producción y elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización;
  12. Promover la educación sanitaria, en complementación con los organismos pertinentes;
  13. Fomentar y facilitar la participación de los ciudadanos en las acciones del sector salud;
  14. Ejercer todas las demás funciones que le fueran encomendadas por el Gobernador.

Instrumentos legales

InstrumentoConceptoDescripción
3516-2023 (se abre en una pestaña nueva)Aprueba-

Dependencias